http://www.google.com/search?hl=es&q=propiedad+intelectual+en+facebook&lr= | |
Por contrato, Facebook va por tus datos para siempre El portal Facebook, que cuenta con 175 millones de usuarios y es una de las redes sociales más importantes del mundo, añadió una nueva y polémica cláusula sobre privacidad en su contrato con los usuarios (ver licenses), en la cual advierte que adquiere los derechos de forma "perpetua" de todos los contenidos que se suban a la web, ya sean videos, fotos o textos. A partir de ahora, Facebook expresa que puede utilizar dichos contenidos en forma "irrevocable" y de múltiples maneras ("usarlos, "copiarlos", "publicarlos", "almacenarlos", "retenerlos", "publicitarlos", "transmitirlos", "escanearlos", "cambiarles el formato", "modificarlos", "editarlos", "traducirlos" o "adaptarlos"). Ante el pánico y el rechazo que esta cláusula provocó en el mundo virtual, Mark Zuckerberg -creador de la red- salió a aclarar que los usuarios siguen siendo quienes "poseen y controlan su información" y que "no almacenarán el material para siempre". Sin embargo, la cláusula permanece en el contrato. El abogado Martín Carranza Torres, especialista en legislación web, consideró a esta modificación en el portal como "muy poco afortunada": "Es una cláusula desafortunada. Lo veo más como un cut and paste que como algo realmente pensado. Esto convertiría a Facebook en un delincuente por defecto, porque se adjudica el derecho de reproducir material pirateado o que viole la propiedad intelectual sin cuestionamiento", explicó. "La cláusula es una renuncia del usuario a los derechos de propiedad intelectual sobre todo lo que se suba a Facebook. Así de sencillo, así de complicado", explica Carranza Torres. - ¿Por qué complicado? - La validez de la renuncia es cuestionable. Por empezar, la renuncia a los derechos de una ley tienen que hacerse de manera expresa, por un contrato común, y no se puede hacer la presunción de que una persona renuncia a sus derechos personalísimos. - ¿Qué diferencia hay entre este contrato y un contrato común? - Este es un contrato de adhesión, en el común yo tuve, antes de firmar, la posibilidad de negociar las clásulas, en el de adhesión es a todo o nada. En condiciones normales, yo debería sentarme con Don Facebook y decirle "esto sí, esto no". - Entonces esta cláusula no tiene validez. - Lo que digo es que es cuestionable, porque en un contrato de adhesión, si las cláusulas no están de acuerdo con la Ley de Defensa al Consumidor argentina, son inválidas. Y el hecho de que Facebook sea un servicio gratuito, no le cambia el caracter de servicio. El usuario es un consumidor, y a una ley de orden público ningún contrato la puede modificar. Los derechos personalísimos no pueden ser modoficados por contrato, es como que yo firmara que no puedo casarme con tal o cual persona, no puedo renunciar a un derecho de orden público. - Pongamos un ejemplo: yo no soy usuario de Facebook y un amigo que sí lo es sube una foto mía. Según esta cláusula, ¿Facebook está autorizado a reproducir mi foto? - No. Sobre la imagen de las personas no hay ninguna duda. No se podría interpretar esta cláusula como un derecho a la imagen. Lo que podrían usar son contenidos de propieddd intelectual: música, textos, links, sitios web. - Pongamos otro ejemplo, entonces: un amigo mío, usuario de Facebook, sube un texto de mi autoría sin autorización, ¿Facebook puede copiarlo, publicarlo, almacenarlo eternamente? - Tampoco. Este contrato, como tal, obliga (si es que obliga) a la parte interviniente. Si tu amigo violó la ley de propiedad intelectual al subirlo, Facebook la violaría al subirlo. Nadie puede trasmitir un derecho mejor ni más perfecto que el que tenía, lo que significa que si él no tenía derecho sobre el contenido, tampoco lo va a tener el que lo hizo ceder en el contrato. Critica Digital | |
Enviado el Miércoles, 18 febrero a las 09:07:35 |
No comments:
Post a Comment